Emelina Morillo

Emelina Morillo

sábado, 25 de agosto de 2007

Y tendrán los padres de esos niños derecho a utilizarlos para delinquir? Esto se lo pregunto a Robert Aranguren pues fué su argumento para no hacer na


Cmdna supervisa situación de niños en invasión de Barcelona
Representantes del Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Barcelona, visitaron este viernes a las personas que se encuentran viviendo en un edificio abandonado de la Fundación Mendoza. Para conocer la condición de los niños que habitan la estructura.
La intención de los representantes del Cmdna, es verificar que los infantes no vean comprometida su salud, mientras se solventa la situación habitacional de sus representantes.
Los representantes del Consejo Municipal del Niño, le hicieron algunas recomendaciones a los adultos para evitar futuros brotes endémicos entre los más pequeños, sobre todo por las condiciones de insalubridad en las que se encuentran.
Las familias que se encuentran en esta situación, esperan una pronta solución al problema habitacional por el cual atraviesan.

Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a)Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud;
b)Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c)Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero: Los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de él ilegal o arbitrariamente.

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